De acuerdo con el Artículo 110 de la Norma Oficial Mexicana de Instalaciones Eléctricas NOM-001-SEDE, solo se permiten utilizar cables, materiales y artefactos que cumplan con las normas aplicables para la seguridad de los usuarios. Todos los lugares mencionados en el acuerdo de lugares de concentración pública antes de dar servicio al público y poder...Sigue leyendo